miércoles, 23 de noviembre de 2011

SE RESTABLECE CON CARÁCTER TEMPORAL EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se recupera el Impuesto sobre el Patrimonio para todas aquellas personas con un patrimonio mínimo de 700.000 euros. Tendrá carácter temporal para sólo dos ejercicios fiscales (2011 y 2012) y quedarán exentas de tributación las viviendas de hasta 300.000 euros.

Como ya sabrá por la prensa y por otros medios de comunicación, en el BOE del 17 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2011 por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, eliminándose la bonificación estatal del 100% que hasta ahora se aplicaba sobre la cuota íntegra del Impuesto, y al tiempo que se restablecen las obligaciones formales hasta ahora derogadas.

Como recordará, la Ley 19/1991, de 6 de junio, estableció con carácter estable un Impuesto sobre el Patrimonio, que fue exigible hasta la entrada en vigor de la Ley de 23 de diciembre de 2009, por la que, sin derogarlo, se anuló la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio mediante una bonificación del 100%.

Las circunstancias actuales y los efectos de la crisis económica hacen necesario restablecer, desde el 18 de septiembre de 2011, el Impuesto con efectos exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012 (devengando los días 31 de diciembre de cada año), cuyas declaraciones se presentarán, respectivamente, en 2012 y 2013.

No se han introducido modificaciones sustanciales en la estructura del Impuesto, que se ha reactivado eliminándose la citada bonificación.

No obstante, para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio se aumenta significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el Impuesto antes de 2008, sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas.

No cambian los tipos impositivos que se van a aplicar y que forman una horquilla entre el 0,2% y el 2,5%.

En el caso de núcleos familiares, la titularidad de los bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges se atribuye por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación, y se considera individualmente a la hora de calcular la base imponible del impuesto.

Este Impuesto sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo cual recuperan de manera efectiva su capacidad normativa y la recaudación corresponde a estas Comunidades Autónomas.

Le indicamos a continuación, las principales modificaciones que introduce la norma aprobada:

1. Vivienda habitual: el importe máximo de la exención aplicable a la vivienda habitual se incrementa hasta 300.000 euros (hasta ahora, 150.253,03 euros).

2. Base liquidable. Mínimo exento: En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si esta no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros. Antes eran 108.182,18 euros.

El mínimo exento será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

También se han recuperado, prácticamente en los mismos términos en los que se regulaba antes del 1-1-2008, las siguientes normas relativas a elementos del tributo objeto de eliminación técnica en su momento:

- Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla (bonificación del 75% en la parte de la cuota relacionada con bienes o derechos situados o que debieran ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla. Las Ciudades Autónomas podrán establecer deducciones adicionales);

- Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España (los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español, así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto);

- Autoliquidación del Impuesto (los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español);

- Personas obligadas a presenta la declaración: se modifica su regulación, de forma que ahora están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 euros;

- Presentación de la declaración (puede aprobarse la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración).

Por último, hay que señalar que, con efectos desde el 1-1-2013, se vuelve a suprimir el gravamen por el Impuesto, al restablecer la bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra del Impuesto y derogar la normas relativas a los representantes de los sujetos pasivos no residentes, bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla, autoliquidación, personas obligadas a presentar la declaración y presentación de la declaración.

IRPF. RETRIBUCIONES A LA CARTA O FLEXIBLES

Si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año 2012, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan en el IRPF.

Ahora que se acerca el final del ejercicio (fecha común de reparto de dividendos) y que tenemos que planificar los salarios y retribuciones del año 2012, si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan en el IRPF.

Rentas que no tributan

Se trata de cada empleado pueda elegir que parte de su retribución quiere seguir percibiendo como salario monetario y que parte quiere percibirla en especie, es decir en forma de productos entre una gama que le ofrezca la empresa o empleador.

De esta manera, el empleado o trabajador configura su propio paquete retributivo en función de sus necesidades, aumenta su percepción de la compensación total y obtiene ventajas fiscales y económicas.

Tenga presente que existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por la Ley y el Reglamento del IRPF (por ejemplo, los llamados “cheques transportes” satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500 € /año por trabajador; los llamados tickets restaurante, hasta 9 €/diarios o incluso las rentas del trabajo correspondientes a servicios transnacionales, hasta 60.100 €/año; cursos de formación, el pago de seguros médicos o de la guardería de sus hijos, o la entrega de un ordenador para uso privado, ente otros). Estas rentas exentas también le ayudarán a reducir su base imponible, lo que puede darle acceso a alguna deducción.

Tenga, asimismo, en cuenta que la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplica la reducción del 40%, en el caso de retribuciones del trabajo plurianuales (bonus, premios de antigüedad), se sujeta al límite de 300.000€.

En todos estos casos, conviene analizarlos bien sobre su aplicabilidad a su caso concreto así como acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

Dividendos

Debemos tener presente que los dividendos tributan de la siguiente forma:

· Los primeros 1.500 euros están exentos. Esta exención es única para el conjunto de todos los dividendos que un mismo contribuyente perciba de una o varias empresas en un mismo año.

· El resto se computa dentro de la base imponible del ahorro. Recuerde que los primeros 6.000 euros de la base imponible del ahorro tributan al 19%, mientras que el resto lo hace al 21%.

No hay que olvidar que el pagador-empresa deberá practicar una retención del 19% sobre los dividendos satisfechos, e ingresarla mediante el modelo 123 en la liquidación del período en el que el dividendo resulte exigible. Si el acuerdo de reparto no dice nada respecto a la fecha de exigibilidad, se entiende que ésta es el día siguiente al del acuerdo.

INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN

Desde el 1 de noviembre de 2011, se procede a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, de las personas que participan en programas de formación que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y no tengan carácter puramente lectivo, siempre que tales prácticas no den lugar al establecimiento de una relación laboral, determinándose los términos y las condiciones de esta integración así como el alcance de la acción protectora.

En el BOE del 27-10-2011, se ha publicado el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.


Asimilación a trabajadores por cuenta ajena

Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

La condición de participante en los programas de formación se acreditará mediante certificación expedida por las entidades u organismos que los financien, en la que habrá de constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos, así como su duración. En el supuesto de que los programas estén cofinanciados por dos o más entidades u organismos, la referida certificación será expedida por aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Actos de encuadramiento

La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social se produce a partir de la fecha del inicio y la baja en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación.

Acción protectora

La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

Cotización y recaudación

La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje.

No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ni por formación profesional.

Derechos y obligaciones empresariales

La entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social.

En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los participantes en programas de formación, las entidades y organismos antes indicados deberán solicitar un código de cuenta de cotización específico.

Suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social

Las personas que con anterioridad al 01-11-2011 se hubieran encontrado en la situación expuesta, pueden suscribir un convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de 2 años, con las siguientes especialidades:

  1. Es necesario acreditar el haber participado en programas de formación con las características señaladas, así como su duración. De acreditarse más de 2 años de participación en programas de formación, sólo se tienen en cuenta los 2 últimos.
  2. No pueden suscribir el convenio especial los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente (salvo supuestos permitidos según el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social)
  3. Presentar solicitud de suscripción del convenio especial hasta el 31-12-2012. En caso de imposibilidad de aportar la justificación necesaria, se puede conceder un plazo de 6 meses para su aportación, a contar desde la fecha en que se hubiera presentado la respectiva solicitud.
  4. La base de cotización por el convenio especial está constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda a cada período computable para su suscripción. Una vez determinada la cuota íntegra correspondiente a este convenio especial, se multiplica por el coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cuota a ingresar.
  5. Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la cotización a ingresar, su abono se puede realizar mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al doble de aquellas por las que se formalice el convenio.
  6. Se entienden incluidas las personas que hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora, siempre que tal participación haya tenido lugar con anterioridad al 4-11-2003, o a la fecha de inscripción de programas en el Registro de becas.

Inclusión en el Régimen General de los participantes en programas de formación a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto (01-11-2011)

Quienes a 01-11-2011 se encuentren en la situación regulada por este Real Decreto, se incorporan al Régimen General de la Seguridad Social a partir de esa fecha, para lo cual la entidad u organismo debe solicitar su inscripción como empresa, en su caso, y la apertura del código de cuenta de cotización, así como la afiliación y/o alta de aquéllos en dicho régimen dentro del plazo de un mes, a contar desde tal día.

En este supuesto, el pago de la cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 puede ingresarse, sin recargo e interés de demora alguno, hasta el 31-1-2012.

Las características de estos programas de formación no resultan aplicables al personal investigador en formación, cuya inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social se encuentra ya regulada mediante el Real Decreto 63/2006.

Señalar que en referencia a lo anterior en el BOE del día 12 de noviembre de 2011, se ha publicado una Resolución de 4 de noviembre de 2011 de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se difiere el plazo reglamentario de ingreso de la totalidad de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los períodos de liquidación de noviembre y diciembre de 2011, a las empresas que den de alta a las personas que participen en programas de formación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, las cuales deberán ser ingresadas en el mes de febrero de 2012.

La no utilización por parte de las empresas del plazo de ingreso diferido mediante esta Resolución, con la consiguiente realización del pago anticipado de las referidas cuotas, no dará derecho, por este motivo, a la devolución de las cuotas ingresadas.

Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación

Conviene recordar que el anterior Real Decreto 1493/2011, como se expone en el apartado anterior, reguló los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, disponiendo que la incorporación a dicho Régimen, con la consiguiente afiliación y/o alta, se debía producir a partir de la fecha de inicio de la actividad del participante en el programa de formación, o a partir del 1-11-2011 para el caso de aquellas personas que se encontraran participando en programas de formación a esa fecha.

Al objeto de paliar en principio las posibles dificultades que puede entrañar para las referidas entidades u organismos que financian los programas de formación, en su condición de empresarios, el coste que se deriva de la aplicación de este real decreto, así como con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social establecidas en la citada norma, resulta conveniente diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a los periodos de liquidación de noviembre y diciembre de 2011