miércoles, 23 de noviembre de 2011

INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN

Desde el 1 de noviembre de 2011, se procede a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, de las personas que participan en programas de formación que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y no tengan carácter puramente lectivo, siempre que tales prácticas no den lugar al establecimiento de una relación laboral, determinándose los términos y las condiciones de esta integración así como el alcance de la acción protectora.

En el BOE del 27-10-2011, se ha publicado el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.


Asimilación a trabajadores por cuenta ajena

Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

La condición de participante en los programas de formación se acreditará mediante certificación expedida por las entidades u organismos que los financien, en la que habrá de constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos, así como su duración. En el supuesto de que los programas estén cofinanciados por dos o más entidades u organismos, la referida certificación será expedida por aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Actos de encuadramiento

La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social se produce a partir de la fecha del inicio y la baja en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación.

Acción protectora

La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

Cotización y recaudación

La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje.

No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ni por formación profesional.

Derechos y obligaciones empresariales

La entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social.

En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los participantes en programas de formación, las entidades y organismos antes indicados deberán solicitar un código de cuenta de cotización específico.

Suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social

Las personas que con anterioridad al 01-11-2011 se hubieran encontrado en la situación expuesta, pueden suscribir un convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de 2 años, con las siguientes especialidades:

  1. Es necesario acreditar el haber participado en programas de formación con las características señaladas, así como su duración. De acreditarse más de 2 años de participación en programas de formación, sólo se tienen en cuenta los 2 últimos.
  2. No pueden suscribir el convenio especial los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente (salvo supuestos permitidos según el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social)
  3. Presentar solicitud de suscripción del convenio especial hasta el 31-12-2012. En caso de imposibilidad de aportar la justificación necesaria, se puede conceder un plazo de 6 meses para su aportación, a contar desde la fecha en que se hubiera presentado la respectiva solicitud.
  4. La base de cotización por el convenio especial está constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda a cada período computable para su suscripción. Una vez determinada la cuota íntegra correspondiente a este convenio especial, se multiplica por el coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cuota a ingresar.
  5. Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la cotización a ingresar, su abono se puede realizar mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al doble de aquellas por las que se formalice el convenio.
  6. Se entienden incluidas las personas que hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora, siempre que tal participación haya tenido lugar con anterioridad al 4-11-2003, o a la fecha de inscripción de programas en el Registro de becas.

Inclusión en el Régimen General de los participantes en programas de formación a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto (01-11-2011)

Quienes a 01-11-2011 se encuentren en la situación regulada por este Real Decreto, se incorporan al Régimen General de la Seguridad Social a partir de esa fecha, para lo cual la entidad u organismo debe solicitar su inscripción como empresa, en su caso, y la apertura del código de cuenta de cotización, así como la afiliación y/o alta de aquéllos en dicho régimen dentro del plazo de un mes, a contar desde tal día.

En este supuesto, el pago de la cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 puede ingresarse, sin recargo e interés de demora alguno, hasta el 31-1-2012.

Las características de estos programas de formación no resultan aplicables al personal investigador en formación, cuya inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social se encuentra ya regulada mediante el Real Decreto 63/2006.

Señalar que en referencia a lo anterior en el BOE del día 12 de noviembre de 2011, se ha publicado una Resolución de 4 de noviembre de 2011 de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se difiere el plazo reglamentario de ingreso de la totalidad de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los períodos de liquidación de noviembre y diciembre de 2011, a las empresas que den de alta a las personas que participen en programas de formación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, las cuales deberán ser ingresadas en el mes de febrero de 2012.

La no utilización por parte de las empresas del plazo de ingreso diferido mediante esta Resolución, con la consiguiente realización del pago anticipado de las referidas cuotas, no dará derecho, por este motivo, a la devolución de las cuotas ingresadas.

Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación

Conviene recordar que el anterior Real Decreto 1493/2011, como se expone en el apartado anterior, reguló los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, disponiendo que la incorporación a dicho Régimen, con la consiguiente afiliación y/o alta, se debía producir a partir de la fecha de inicio de la actividad del participante en el programa de formación, o a partir del 1-11-2011 para el caso de aquellas personas que se encontraran participando en programas de formación a esa fecha.

Al objeto de paliar en principio las posibles dificultades que puede entrañar para las referidas entidades u organismos que financian los programas de formación, en su condición de empresarios, el coste que se deriva de la aplicación de este real decreto, así como con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social establecidas en la citada norma, resulta conveniente diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a los periodos de liquidación de noviembre y diciembre de 2011

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