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miércoles, 23 de noviembre de 2011

SE RESTABLECE CON CARÁCTER TEMPORAL EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se recupera el Impuesto sobre el Patrimonio para todas aquellas personas con un patrimonio mínimo de 700.000 euros. Tendrá carácter temporal para sólo dos ejercicios fiscales (2011 y 2012) y quedarán exentas de tributación las viviendas de hasta 300.000 euros.

Como ya sabrá por la prensa y por otros medios de comunicación, en el BOE del 17 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2011 por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, eliminándose la bonificación estatal del 100% que hasta ahora se aplicaba sobre la cuota íntegra del Impuesto, y al tiempo que se restablecen las obligaciones formales hasta ahora derogadas.

Como recordará, la Ley 19/1991, de 6 de junio, estableció con carácter estable un Impuesto sobre el Patrimonio, que fue exigible hasta la entrada en vigor de la Ley de 23 de diciembre de 2009, por la que, sin derogarlo, se anuló la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio mediante una bonificación del 100%.

Las circunstancias actuales y los efectos de la crisis económica hacen necesario restablecer, desde el 18 de septiembre de 2011, el Impuesto con efectos exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012 (devengando los días 31 de diciembre de cada año), cuyas declaraciones se presentarán, respectivamente, en 2012 y 2013.

No se han introducido modificaciones sustanciales en la estructura del Impuesto, que se ha reactivado eliminándose la citada bonificación.

No obstante, para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio se aumenta significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el Impuesto antes de 2008, sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas.

No cambian los tipos impositivos que se van a aplicar y que forman una horquilla entre el 0,2% y el 2,5%.

En el caso de núcleos familiares, la titularidad de los bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges se atribuye por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación, y se considera individualmente a la hora de calcular la base imponible del impuesto.

Este Impuesto sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo cual recuperan de manera efectiva su capacidad normativa y la recaudación corresponde a estas Comunidades Autónomas.

Le indicamos a continuación, las principales modificaciones que introduce la norma aprobada:

1. Vivienda habitual: el importe máximo de la exención aplicable a la vivienda habitual se incrementa hasta 300.000 euros (hasta ahora, 150.253,03 euros).

2. Base liquidable. Mínimo exento: En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si esta no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros. Antes eran 108.182,18 euros.

El mínimo exento será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

También se han recuperado, prácticamente en los mismos términos en los que se regulaba antes del 1-1-2008, las siguientes normas relativas a elementos del tributo objeto de eliminación técnica en su momento:

- Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla (bonificación del 75% en la parte de la cuota relacionada con bienes o derechos situados o que debieran ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla. Las Ciudades Autónomas podrán establecer deducciones adicionales);

- Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España (los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español, así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto);

- Autoliquidación del Impuesto (los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español);

- Personas obligadas a presenta la declaración: se modifica su regulación, de forma que ahora están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 euros;

- Presentación de la declaración (puede aprobarse la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración).

Por último, hay que señalar que, con efectos desde el 1-1-2013, se vuelve a suprimir el gravamen por el Impuesto, al restablecer la bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra del Impuesto y derogar la normas relativas a los representantes de los sujetos pasivos no residentes, bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla, autoliquidación, personas obligadas a presentar la declaración y presentación de la declaración.

IRPF. RETRIBUCIONES A LA CARTA O FLEXIBLES

Si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año 2012, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan en el IRPF.

Ahora que se acerca el final del ejercicio (fecha común de reparto de dividendos) y que tenemos que planificar los salarios y retribuciones del año 2012, si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan en el IRPF.

Rentas que no tributan

Se trata de cada empleado pueda elegir que parte de su retribución quiere seguir percibiendo como salario monetario y que parte quiere percibirla en especie, es decir en forma de productos entre una gama que le ofrezca la empresa o empleador.

De esta manera, el empleado o trabajador configura su propio paquete retributivo en función de sus necesidades, aumenta su percepción de la compensación total y obtiene ventajas fiscales y económicas.

Tenga presente que existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por la Ley y el Reglamento del IRPF (por ejemplo, los llamados “cheques transportes” satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500 € /año por trabajador; los llamados tickets restaurante, hasta 9 €/diarios o incluso las rentas del trabajo correspondientes a servicios transnacionales, hasta 60.100 €/año; cursos de formación, el pago de seguros médicos o de la guardería de sus hijos, o la entrega de un ordenador para uso privado, ente otros). Estas rentas exentas también le ayudarán a reducir su base imponible, lo que puede darle acceso a alguna deducción.

Tenga, asimismo, en cuenta que la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplica la reducción del 40%, en el caso de retribuciones del trabajo plurianuales (bonus, premios de antigüedad), se sujeta al límite de 300.000€.

En todos estos casos, conviene analizarlos bien sobre su aplicabilidad a su caso concreto así como acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

Dividendos

Debemos tener presente que los dividendos tributan de la siguiente forma:

· Los primeros 1.500 euros están exentos. Esta exención es única para el conjunto de todos los dividendos que un mismo contribuyente perciba de una o varias empresas en un mismo año.

· El resto se computa dentro de la base imponible del ahorro. Recuerde que los primeros 6.000 euros de la base imponible del ahorro tributan al 19%, mientras que el resto lo hace al 21%.

No hay que olvidar que el pagador-empresa deberá practicar una retención del 19% sobre los dividendos satisfechos, e ingresarla mediante el modelo 123 en la liquidación del período en el que el dividendo resulte exigible. Si el acuerdo de reparto no dice nada respecto a la fecha de exigibilidad, se entiende que ésta es el día siguiente al del acuerdo.

DONAR EN VIDA ¿INTERESA...?

La donación en vida permite al destinatario disfrutar de los bienes donados sin que su titular haya fallecido, pero debemos contar con el asesoramiento fiscal adecuado.

En algunos casos, se puede reducir el coste fiscal donando los bienes en vida en lugar de dejarlos en herencia. Dependiendo de cada Comunidad Autónoma, donar bienes en vida puede ser una buena opción cuando se necesita ayudar a un hijo o descendiente, pero en ocasiones es más caro el Impuesto de donaciones que el de sucesiones.

No obstante se puede ahorrar impuestos, dependiendo de los casos, a través de donaciones sucesivas y no una de golpe.

Como ya sabe, la donación queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cuyo pago deberá realizar el beneficiario.

Características de las donaciones

Una donación es un regalo, la cesión de una parte a otra o la disposición gratuita de una persona a otra de bienes inmobiliarios, acciones... Los destinatarios no tienen por qué ser únicamente familiares. Conviene que la donación se haga por escrito, y si se trata de un bien inmueble, es preciso hacerlo en escritura pública ante notario. La donación realizada a favor de varios hijos conjuntamente se entiende a partes iguales.


¿Qué consecuencias fiscales tiene una donación?

Aparte de la transmisión de la propiedad, la donación tiene varias repercusiones Fiscales, como por ejemplo, valorar las repercusiones de la donación en el IRPF del donante y del donatario.

  • Para el donante o quien hace la donación le supondría tener que pagar el IRPF correspondiente por la donación, puesto que la donación de bienes se considera una transmisión lucrativa que puede producir ganancias patrimoniales (o pérdidas). La diferencia entre lo que valía el bien cuando lo adquirió y lo que vale cuando lo dona (hay que mirar el valor de mercado) puede generar una ganancia patrimonial por la que tributar.

¡Atención!: Como ventaja para el donante, si se trata de inmuebles alquilados, acciones o cualquier bien que genere rentas anuales, esos ingresos desaparecen de su IRPF.

· Para los donatarios o quienes reciben la donación deberían pagar el Impuesto sobre Donaciones, más caro que el de Sucesiones (sin perjuicio de lo establecido en algunas Comunidades Autónomas), pero con la ventaja de poderse fraccionar la donación de dinero por ejemplo y romper la progresividad del impuesto.

¡Atención!: Aunque la tarifa es la misma para las donaciones que para las herencias, en esta últimas pueden aplicarse en el Impuesto unas reducciones por parentesco, vivienda habitual, etc. Al no poder aplicarse esas reducciones en las donaciones (salvo algunas Comunidades Autónomas) , en principio debería resultar más caro recibir una donación que heredar. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el impuesto es progresivo, es decir, que cuanto mayor es el valor de los bienes más alto es el porcentaje del impuesto.

Como ya hemos comentado, la donación, a diferencia de la herencia, se puede fraccionar en varias veces, consiguiendo así un tipo de gravamen inferior. Si se hacen donaciones, el Impuesto de Sucesiones que posteriormente se pagará por la herencia lógicamente disminuirá también, ya que quedarán menos bienes que heredar.

Si los bienes recibidos generan ingresos anuales (alquileres, dividendos…), hay que declararlos en el IRPF cada año. Si recibe un inmueble, hay que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (plusvalía municipal).


Donar...¿es una opción actualmente interesante desde el punto de vista de la optimización fiscal?

La mayoría de las Comunidades Autónomas, la última Cataluña, han eliminado en la práctica la tributación de la adquisición hereditaria de bienes y derechos por parte del cónyuge, descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes del causante al establecer, por un lado importantes reducciones y por otro bonificaciones en al cuota que alcanzan al 99% en algunas comunidades.

Esta nueva situación obliga a replantearse la decisión de efectuar donaciones a los futuros herederos a fin de evitar la aplicación de la tarifa progresiva en los supuestos de adquisiciones hereditarias.

¡Atención!: En muchas Comunidades Autónomas se han establecido reducciones propias en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sustituyendo la reducción de la normativa común.

Entre ellas destaca la reducción del 99% (95% en la normativa estatal) aplicable a la adquisición de la vivienda habitual del causante y a la adquisición de los bienes integrantes de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (tanto en sucesiones como en donaciones).


Participaciones en entidades

La reducción más importante por el importe aplicado es la de las participaciones en entidades.

Entre los requisitos exigidos para su aplicación destacan el porcentaje mínimo de participación, un 5% el causante y un 20% el conjunto familiar y que la entidad realice una verdadera actividad económica y no una mera administración del patrimonio mobiliario o inmobiliario.

La normativa del IRPF dispone que se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica si se cuenta al menos con un local y con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

En casos de fallecimiento no esperado si dichos requisitos no podían acreditarse documentalmente la Administración no admitía la aplicación de la reducción. Por ello frecuentemente se optaba por la donación en vida de las participaciones en entidades, asumiendo la obligación de cumplir los requisitos durante 10 años.

¡Atención! : Con la bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones las donaciones dejaran de tener sentido por motivos fiscales, salvo que gocen de algún beneficio fiscal especifico en la comunidad autónoma correspondiente.


Donaciones en metálico para adquirir la vivienda habitual

Una donación que seguirá teniendo sentido será la donación de dinero a los hijos para adquirir su vivienda habitual, ya que dichas cantidades no se donan por motivos fiscales sino para ayudar a los hijos a adquirir su vivienda y además en distintas comunidades autónomas dicha donación tiene una bonificación muy importante, que puede llegar, en algunos casos como en Aragón al 100% cumpliendo ciertos requisitos, tales como que la donación se formalice en escritura pública, que no supere ciertas cantidades, que el inmueble que se vaya a adquirir esté ubicado en la comunidad autónoma etc.

Algunas comunidades autónomas, por ejemplo Cataluña, han creado una tarifa para las donaciones entre los familiares más allegados, con una presión fiscal entre el 5 y el 9% y otras como Murcia, han establecido que se favorezca la donación de solares para la construcción de la vivienda habitual de los descendientes.

Las donaciones pueden seguir teniendo sentido si se trata de ayudar a los hijos o bien por ejemplo de repartir la carga fiscal del IRPF del padre donando inmuebles o el usufructo temporal o vitalicio sobre los mismos repartiendo así la carga fiscal del IRPF.

Pueden ponerse en contacto con Gesdocument por cualquier aclaración.